Resultados de la búsqueda

SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA EN NAVARRA

Publicado por casas_admin en 3 de enero de 2023
0

D.A. 24 Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Requisitos principales

A) Se ha de tratar de la venta de vivienda usada, libre o protegida, a persona física menor de 35 años (requisito a cumplir por todas las personas compradoras)

B) vivienda con cédula de habitabilidad en vigor sita en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

C) El precio máximo no excederá de:
-1.818,28 euros por metro cuadrado útil de vivienda y garaje (si su superficie es menor o igual de 14 metros útiles)
-727,31 euros por metro útil de garaje (si su superficie es mayor de 14 metros útiles), trastero u otros anexos.

Tramitación
Para poder concederse la subvención, debe aportarse ante el servicio de vivienda el contrato de compraventa de la vivienda, con la correcta identificación de las partes vendedora y compradora, y la vivienda a transmitir.
Solo se diligenciarán administrativamente contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (1 de enero de 2023).
Se aportará un único ejemplar del contrato suscrito por las partes, que deberá desglosar el precio y superficie útil de la viviendagarajetrastero y otros anejos de forma individualizada, ejemplo:
vivienda 90 m2 100.000 e.
garaje 12 m2 10.000 e.
trastero 10 m2 5.000 e.

Tales contratos deberán además incluir las dos siguientes cláusulas, que deberán recogerse en la escritura de adquisición, so pena de denegarse la subvención solicitada:

1. “La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente. En ningún caso se admitirá el destino de la vivienda, o alguna de sus habitaciones, como segunda residencia o estancia turística.”

2. “Quien ceda o trasmita, por cualquier título, la propiedad o los derechos de uso y disfrute sobre esta vivienda objeto de ayuda económica del Gobierno de Navarra antes de transcurrir diez años desde la fecha de la escritura de transmisión del dominio de la vivienda en favor del nuevo adquirente, deberá devolver al Gobierno de Navarra la totalidad de su importe, incrementado en el interés de demora. Si la transmisión afecta a los derechos de parte de los propietarios de la vivienda, la devolución, en tal caso, se referirá al porcentaje de participación que representen los derechos de la transmisión sobre el total de la propiedad”.

Subvenciones para las personas adquirentes
Subvención de un % del precio de compra de la vivienda, sin anejos, en función de sus ingresos familiares ponderados, conforme con la siguiente tabla:

Otras cuestiones

¿Debe cumplir la persona compradora alguna otra condición?
La parte compradora debe cumplir los requisitos de acceso a subvenciones por adquisición de vivienda protegida. Entre otros, ingresos mínimos de 12.000 euros, no ser titular de otra vivienda o parte alícuota de la misma, no haber transmitido vivienda en los últimos 5 años, salvo excepciones.

¿Y la vivienda?
La superficie máxima de la vivienda será de 120 metros útiles. Solo se subvencionan los 90 primeros metros, salvo que vivienda adquirida por una familia numerosa.

¿Cuándo se abona la subvención?
Debe solicitarse la subvención, previa presentación de la escritura pública de adquisición de la vivienda que deberá contener las cláusulas indicadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de dicha escritura.
A la solicitud se deberá acompañar copia de la escritura y la Solicitud de Abono por Transferencia.

Comparar propiedades